Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusden, en armonía con los artículos 8 ibidem, 26, 20, 49.2 y 102 constitucionales, revisa la medida cautelar de prohibición de salida del país y del Estado Trujillo, en el punto especifico de salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, parcialmente a la ciudadana Maria Trinidad Ramírez de Egañez , titular de la cédula de identidad N° 3.882.269, autorizándola para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, desde la presente fecha y todos los días sábados, durante el lapso del curso de postgrado, que cursará en la Universidad Rafael Belloso Chacin.