Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 314 eiusdem, decreta el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano JOSÉ NICACIO PEREIRA PINEDA y el cese de la condición de imputado y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante.