Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar el plazo de 60 días a partir de la presente fecha, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa.