Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad V- 3.105.067, Venezolano, de 59 años de edad, nacido el 13-03-2007, casado, de ocupación Agricultor, natural de Burbusay Municipio Bocono del Estado Trujillo, hijo de Eusebio Torres (+) y Catalina Pacheco (+), residenciado en Calle Princi.....