Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO:- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsano la acusación fiscal. PRIMERO: De conformidad con los numerales 2 y 9 del articulo 330 eiusdem, se admitieron totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por le representación fiscal y la defensa y en consecuencia se abre a juicio oral y publico la causa seguida a Edgar Augusto Morón Villegas. Tercero:- De conformidad con lo establecido en el 5 del articulo 330, se de decreto privación judicial preventiva de libertad al acusado.