PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa según lo establecido en el encabezamiento del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, e INADMISIBLE las excepciones interpuestas por la defensa en forma oral en el acto de audiencia preliminar.
SEGUNDO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º (con alevosía) en concordancia en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente que en vida respondía al nombre de D.C.B.B.
TERCERO: ADMITE todas los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación y en los escr.....