este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra el ciudadano: Luís Eduardo Reyes Araujo , Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-76 , de ocupación lindero electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.722.357, casado , hijo de Luís Reyes y Teresa de Jesús Araujo, residenciado en pampan sector Maracaibito, casa sin numero, frente a la antena de CANTV repetidora, Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha para cuando ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana Janeth del Carmen Caldera de Reyes. Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensi.....