ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano NOEL JESUS ZEA MOLLEDA, de conformidad con el artículo 93 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia SEGUNDO: Se precalifican los hechos como Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición del imputado a acercarse a la residencia de la victima de y de sus familiares. CUARTO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO : se acuerda devolver en su.....