Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal totalmente, contra el ciudadano Manuel Ramón Rivas Graterol, por la comisión del Delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en agravio de Adeliz Asdrúbal Barreto Perdomo. Segundo: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico la causa seguida a Manuel Ramón Rivas Graterol , Venezolano, de 26 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-07-80 , de ocupación obrero Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.239, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Adeliz Asdrúbal Barreto Perdomo. Tercero: se emplazan a la.....