Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 79 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y en armonía con los artículos 13 del código orgánico procesal penal, 26 y 57 constitucionales, acuerda prorroga por el lapso de 90 días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.