este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ PERDOMO, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector San Jacinto, parte alta de El Tamborón, casa en construcción s/n, al lado de la herrería d Freddy Saavedra, municipio Trujillo del Estado Trujillo, a cuyo efecto, se comisiona al Departamento Policial N° 10 del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.