ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja establecido que la presentación ante este Tribunal de los ciudadanos Dervis Alexis Juárez Hernández y Jhonny Rafael Sánchez, fue realizada conforme a los lapsos legales.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano JHONNY RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.535.640, de 24 años de edad, Soltero, Grado de Instrucción 4to año aprobado, Ocupación Obrero de Construcción, hijo de Rafael Villa y Evangelista del Carmen Sánchez, residenciado en Calle Sucre, casa S/N de color Azul Oscuro con rejas Negras, a una cuadra bajando del Liceo Andrés Bello, Municipi.....