ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: Primero: Vista la Admisión de Hechos por el ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ AZUAJE, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.086, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-11-1984, de ocupación Agricultor, soltero, hijo de Narcizo Fernández y Maria Azuaje residenciado Calle Vargas cruce con Calle Ayacucho, Casa S/N de Color Azul, a 10 Metros de la Prefectura el Carmen, Bocono Estado Trujillo; a cumplir un régimen de prueba de UN (01) Año ya que como quiera que la pena no transciendo los Tres Años, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año; de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el 08 de Marzo de 2008. Segundo: se le impone las siguientes condiciones: 1. Abstenerse del consumir sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 2. Abstenerse del consumir Bebidas Alcohólicas. 3. En vista de que ti.....