Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: primero: califica la aprehensión como flagrante, de acuerdo con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: acuerda el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y parágrafo primero del 251 del código orgánico procesal penal, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHON JAIRO VARGAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.393.520, de 20 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 27-08-76, hijo de Luís Vargas y de Carmen Briceño, residenciado en el Cumbe, callejón la Playita, casa s/n, por la Brigada Canina por el callejón Valera Estado.....