Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra el ciudadano: Johser Alexander Rangel Albarran , Venezolano, de 28 años de edad, natural de cagua Estado Aragua, fecha de nacimiento 13-02-79, de ocupación jefe de comunicaciones de protección civil municipal, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.861.674, casado, hijo de Juana Bautista Albarran y Sergio Rafael Rangel, residenciado en el estacionamiento del Hotel Tabiukey, al lado del Mercado de Buhoneros, en la Oficina de Protección Civil Municipal, de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Violencia, cometido en perjuic.....