PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos WHISLER ENRIQUE OLIVAR y JOSÉ ORLANDO BRICEÑO, antes identificados.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines señalados en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre los imputados WHISLER ENRIQUE OLIVAR y JOSÉ ORLANDO BRICEÑO, ampliamente identi-ficados en autos, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado respectivamente en el artí-culo 459 del Código Penal.