Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano GILBERTO DE JESUS RINCON CARDOZO, titular de la cédula de identidad V- 3.371.230, Venezolano, de 56 años de edad, nacido el 10-10-1950, casado, de ocupación Contratista, natural de la Cañada, Distrito Urdaneta, hijo de Manuel Salvador Rincón y Hemerita de Rincón, residenciado en la Vía .....