Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , PRIMERO: de conformidad con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano VITORA LEON EDILIO ANTONIO por un lapso de siete meses a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se le impone la siguiente condición: Presentarse cada 15 días ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan, del, Estado Trujillo; debiendo consignar al Tribunal constancia de cumplimiento al tribunal. TERCERO: Se establece como fecha de cumplimiento el día 10 de Diciembre de 2007 oportunidad en la cual se verificará el cumplimiento del régimen de prueba
El Juez de Control N° 02
Abog. José Daniel Perdomo Duran La Secretaria
Abg. Edgar Araujo