ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PAOLO EDGAR ALBERICO SALAS, plenamente identificado en el texto del presente fallo.
2. DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público proceda según lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer las circunstancias de la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal.
3. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA sobre el ciudadano PAOLO EDGAR ALBERICO SALAS, por el delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.