ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GRATEROL GIL ROBERTO JOSÉ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.283, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el río, casa S/N, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA URDANETA, HUMBRIA NUÑEZ JONNY JOSE, GONZALO ANTONIO HUMBRIA, MARÍA JUANA PEÑA y EL NIÑO JOSE MANUEL HUMBRÍA URDA.....