ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana: Marina Altuve, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en agravio de Keila Margaret Delgado de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251 y 252 ambos del Texto Penal Adjetivo, ordenándose como lugar de reclusión Reten Policial de Mujeres en Plata II, de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la presente decis.....