ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Richard Alberto Noguera Montilla, por no satisfacer a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines establecidos en los artículos 280 y 300 eiusdem; y,
3. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, además de las obligaciones de de no ausentarse del estado Trujillo sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad con los articulos 256 numeral 3, y 260, del Código Orgánico Procesal Penal.