ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Araujo Jesús Ramón, natural de Niquitao, Municipio Bocono del estado Trujillo, nacido en fecha 24-07-1942, de 64 años de edad, teléfono 0257-8820682, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.214.238, (mostró la cedula de identidad) de ocupación agricultor, hijo de Regulo Mora ( difunto) y Rufina de la Cruz Araujo ( difunta), residenciado en Biscucuy, Urbanización “Simón Bolívar” Calle 09, entre Avenidas “B” y “C” , Municipio Sucre del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de de Homicidio Culposo , previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Leonor Antonia Araujo Morillo, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:.....