ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Observa que el escrito presentado el día 09-03-07 contienen el mismo fundamento en la audiencia de fecha 26-02-07, y se dio un lapso a la Fiscalía para que subsanara el error, y el Ministerio Público consignó los 2 folios faltantes el día siguiente y se dio un lapso a la defensa para hacer su descargo y la defensa acepto tal lapso. En consecuencia PRIMERO: Se Admite la acusación fiscal en contra de RAFAEL MANUEL TRIVIÑO PACHECO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 (ALEVOSÍA) del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Carlos Alberto Rojas Alizo. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se admiten las mismas, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Se decreta una Medida Cautelar Sustitu.....