administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RICHARD JAVIER ALDANA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.101.914, nacido en fecha 18-12-85, de 21 años de edad, soltero, heladero, hijo de Victorino Aldana y Delia Ramírez, residenciado en Conucos de la Paz, callejón 5, casa s/n, cerca del negocio de Mercal, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 256 del Có.....