Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección a la ciudadana Maria Ahida Lobo, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en el sector Palo Negro, congregación los peregrinos, casa sin numero, color blanco con amarillo, punto de referencia cerca de la iglesia de los peregrinos, Pampanito del Estado Trujillo, a cuyo efecto, se comisiona al Departamento Policial N° 11 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.