ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el numeral 9 del Articulo 256 eiusdem, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente en prestar trabajo comunitario en una Institución del Estado. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 248 del mismo Código, se decreta la Aprehensión como Flagrante. TERCERO: De conformidad con el Articulo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control N° 02
Abg. Daniel Perdomo
El secretario
Abg. Edgar Araujo