PRIMERO: Conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano FREDDY ANTONIO RUZA, plenamente identificado en el texto de la presente sentencia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en agravio de LUÍS ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA .....