El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del código orgánico procesal penal. Admite la acusación fiscal, las pruebas que la sustentan y apertura a Juicio Oral y Publico la causa seguida al ciudadano Edixon Rafael Romero , Venezolano, de 54 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-53 , de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.818.554, soltero, hijo de Blanca Graciela Romero Romero, residenciado en San Cristóbal, en capacho, por los hornos, casa sin numero, de San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la .....