ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la Acusación en todas y cada uno de sus partes presentada por la Fiscalia Segunda de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser necesarias útiles y pertinentes para la celebración del Juicio. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito y ratificadas en audiencia para la celebración del juicio por ser necesarias útiles y pertinentes que son testimoniales de fecha 28-02-07. CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre AUTO DE APERTURA A JUICIO al ciudadano y en consecuencia se acuerda el enjuiciamiento del acusado: REINALDO JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.462.236, soltero albañil, hijo de María Parees y padre desconocido, de 31 años de.....