ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación parcialmente y pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser necesarias útiles y pertinentes. SEGUNDO: En vista de que el ciudadano OSCAR RAMÍREZ LA TORRE fue acusado por el delito de USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del código penal y por cuanto admitió los hechos por voluntad propia se Dicta Sentencia Condenatoria al Acusado RAMÍREZ LA TORRE OSCAR ALFONSO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.155 (no porta) soltero, mensajero, hijo de Alfonso Ramírez y Benita La Torre, de 40 años de edad, nacido el 28-01-66, natural de Valera, residenciado en la Floresta, sector Santa Elena, callejón, al frente de la bodega Ramón, casa color morada y rejas blancas, Valera, Estado Trujillo,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN por la comisión de.....