este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 ejusdem, en armonía con el 13 ibidem y 44.1 Constitucional, acuerda revisar la medida de coerción personal en el sentido de revocar la privación judicial preventiva de libertad sustituyéndola por una cautelar menos gravosa consistente en presentación cada 8 días por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos Jhon Jairo Vargas Briceño y Carlos de Jesús García Briceño.