ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se condena al ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO NÚÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.311.446, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-11-1967, Soltero, domiciliado en la Avenida Numa Quevedo, en la entrada del Cerro San Isidro, casa color verde, detrás de la Radio Trujillo, Hijo de Juan Bautista y Dilia Núñez Conforme al artículo 278 del Código Penal, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO merece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio cuatro años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, la pena se reduce a tres años de prisión.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del .....