Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en armonía con los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional acuerda prorrogar el lapso por 90 días al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo a partir de la fecha de publicación del presente auto.