PRIMERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del imputado LUIS JOSE MARCHAN ARAUJO, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, con las circunstancias agravantes señaladas en el articulo 77 numerales 1 y 8 eiusdem, en agravio del adolescente J.C.C.B.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 1 y 8 eiusdem, en agravio del adolescente A.E.A.G.; y, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, en agravio del ORDEN PUBLICO, en relación con los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2007 en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente señaladas en el escrito de acusación fiscal en su Capítulo II, intitulado "DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS", todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba ofrecidos .....