ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Visto que la pena por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal no supera a los tres (03) años en su límite máximo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Suspensión Condicional de la Pena solicitada por el ciudadano ARAUJO RAMIREZ RODOLFO JOSE venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 12.456.717, domiciliado en la vía a Sabana Libre, al lado de una casa verde, casa sin número, frente a la parada del Pensil, del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le impone al ciudadano ARAUJO RAMIREZ RODOLFO JOSE las siguientes condiciones: Por el lapso de Cuatro Meses y medio a partir de la presente fecha, debiendo cumplir la siguientes condiciones: No agredir nuevamente a la victima Alejandro David Igl.....