ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: PRIMERO: Vista La acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ORTIZ MATHEUS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de SAYONARA JOSEFINA TORREALBA VILLARREAL, NORBERTO ENRIQUE OROZCO PEREZ y LA ADOLESCENTE SAYINNEIRY YUTHANA RIVAS TORREALBA., este Tribunal admite totalmente la acusación en virtud que cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad debido que considera este Tribunal mantenerla ya que no han variados las circunstancias y se encuentra llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, realizadas por la defensa ya explanada.....