ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Admite la acusación fiscal en contra de JOSE RAFAEL RANGEL, venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido el 04-11-75, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.015,211, hijo de José Rangel y María Rangel, residenciado en la Mesa de Esnujaque, Sector el llano, casa color amarilla, cerca de la bodega de la Sra. Rosa, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en agravio de MARGARELYS VALERO BRICEÑO y el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 idem, en agravio del ORDEN PÚBLICO, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se Admiten las mismas, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juici.....