Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano como JOEL ARGENIS PEÑA, ya identificado, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE de prisión por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Señalándose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 21-02-2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la ciudad de Trujillo a los veintitrés de mayo del año dos mil siete
El Juez de Control 02
José Danie.....