Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal, calificando los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la Sociedad y los medios de prueba que la soportan. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 de artículo 330 Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 376 y 367 eiusdem, Condena al ciudadano JOSE ALCIBIADES BAPTISTA, venezolano, cédula de identidad N° 9.171.238, soltero, comerciante, hijo de Clotilde Baptista y Ciriaco Sulbarán, de 56 años de edad, nacido el 01-11-52, residenciado en La Floresta, a.....