El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, Primero: Se admite formalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano: José Gregorio Lobo Torres, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de José Domingo Abreu Matheus, así como los medios de pruebas. Segundo: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano José Gregorio Lobo Torres , Venezolano, de 21 años de edad, natural de Mendoza Fría, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 7-10-85, de ocupación reservista, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.807, soltero, hijo de José Lobo Carrizo y Maria Isabel Torres, residenciado en la Culebrina, Mendoza Fría, casa sin numero, cerca de la escuela del sector , del Estado Trujillo, por la presunta comisió.....