El Tribunal Oídas las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: considera procedente la homologación del acuerdo, y en consecuencia el acusado hace entrega en este mismo acto a la representante de la victima la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, como reparación al daño ocasionado a la estructura física del inmueble sede de la misma, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por lo que la situación se subsume en el supuesto establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano Alrrronys Eduardo Salas Saavedra, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-08-84 , de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.738.553, soltero, hijo de Abis.....