PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado contra el imputado ANDRIU DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, plenamente identifi-cado en autos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, bajo las circunstancias agravantes genéricas señaladas en el artículo 77 numerales 11 y 12 eisudem, en perjuicio del hoy occiso José Gregorio Pare-des Bolívar; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, bajo las cir-cunstancias agravantes genéricas señaladas en el artículo 77 numerales 11 y 12, todos del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Tobías Molina Linares; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público.
SEGUNDO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado contra el imputado JOSÉ A.....