ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del menor LUIS ALFONSO PÉREZ. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de realizar una investigación más profunda. TERCERO: Se decreta Una medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y existe fundados elementos para estimar que el imputado es el autor en el delito imputado, de conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en atender los llamados del Tribunal o la Fiscalía y no acercarse al lugar de los hecho. CUARTA: Remítase la causa a la Fisc.....