este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191 y 195 ejusdem, y en armonía con los artículos 11, 12, 24 ibidem y 49.1 constitucional , decreta la nulidad del auto de fecha 29-08-07, por medio del cual se reviso la medida de coerción personal a la ciudadana Lismark Karina Barrios Valderrama, revocando la medida de arresto domiciliario y restableciendo la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada a la imputada en la audiencia de presentación, designando como lugar de reclusión el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Trujillo, pero atendiendo a su estado de salud, se le asigna como local ad hoc, su domicilio con apostamiento policial, a través de los mismos funcionarios, .....