Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano Gerardo Enrique Paredes, titular de la cédula de identidad V- no porta y no se la sabe, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-05-1964, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Carmen Yolanda Paredes y Jesús del Carmen Briceño, residenciad.....