Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la República Bolivariana y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem, se acuerda el procedimiento especial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 87 ibidem, se decreta medida cautelar, consistente en prohibición de acercarse y comunicarse con la victima en ningún lugar de ninguna forma.