Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO : De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 eiusdem, acuerda denunciar por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo los hechos consumados por los representantes legales del la empresa Estacionamiento Romano, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a cuyo efecto, se solicita se tenga como la denuncia la presente resolución. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 6 eiusdem, se declarar sin lugar la solicitud de ordena.....