Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ÁNGEL RONI ROJAS ARTIGAS, ampliamente identificado supra, a cumplir la pena de DOS AÑOS (2) Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, CON AGRAVANTE ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 414,
en concordancia con el 418 y el 428, del Código Penal.
Como consecuencia de este fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, hasta que el Tribunal de Ejecución que ejecute este fallo, decida al respecto.
Publíquese y r.....