Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra de HERMINDA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.727, soltera, de ocupación oficios del hogar, natural de Monay Estado Trujillo, nacida en fecha 13-7-1.963, hija de Jose Gregorio Canelo y Maria Antonia Duran, de 43 años de edad, con 6to. Grado de instrucción, residenciada en el sector San Benito de Monay, Casa N° 11-204 del Estado Trujillo, tlf 02728083907, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio de MARY COROMOTO MAZZEY DE AGUILAR. Se admiten como Testigos los ciudadanos Mary Mazzey por ser victima; 2- Samuel Aguilar, Liset Carolina Aguilar y Samuel Aguilar Useche, quienes son testigos presenciales. Se admit.....